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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIO DE INTERNET 1.GENERALIDADES DEL CONTRATO 1.1. PARTES DEL CONTRATO: Forman parte del presente contrato, FLASHBAND S.R.L., C.U.I.T. 30-71594792-3, con sede en Volcán Lanin 86 de la ciudad de San Patricio del Chañar, Provincia del Neuquén, como proveedor del servicio de Internet, en adelante el PROVEEDOR, y por la otra, el CLIENTE Sr./a.:........................................ D.N.I./C.U.I.T.:.......................... constituyendo domicilio especial en: ............................................................................, Cuidad.: ................................, que contrata con el PROVEEDOR la utilización de los servicios de acceso a Internet. 1.2. OBJETO DEL CONTRATO: Este contrato. tiene por objeto la prestación al cliente de servicios de la red Internet, a cambio de un precio en dinero (Art. 1251 CCC). La aceptación al acceso a los servicios prestados por el PROVEEDOR, implican la aceptación expresa de todas las condiciones siguientes. 1.3. PRECIO Y FORMA DE PAGO: El valor de los servicios contratados se establecerá de conformidad con las facturas correspondientes al servicio. El PROVEEDOR realizará, por mensualidades adelantadas, los cobros derivados de la prestación del servicio. Dichos valores, que serán en pesos, se incorporarán en la factura de servicios que expida el PROVEEDOR. Los pagos deberán realizarse de acuerdo con la fecha de vencimiento que figure en la factura y según lo establecido en la sección “Precio y Condiciones de Pago”. 1.4. VIGENCIA Y DURACIÓN DEL CONTRATO: La duración del presente contrato será de 18 (dieciocho) meses, comenzando a regir a partir del día de la fecha, renovándose en forma automática y sucesiva por idéntico plazo, si las partes no manifiestan decisión en contrario de modo fehaciente con 30 (treinta) días a su vencimiento. 1.5.. El servicio de conexión a través de líneas inalámbricas y cableadas se regirán por el mismo contrato de prestación. 1.6. Los equipos y elementos que se instalan son entregados en la modalidad de comodato, siendo estos, propiedad del PROVEEDOR, rigiéndose el mismo según el artículo 1536 y cctes. del Código Civil y Comercial de la Nación. 1.7. El CLIENTE, por la presente, declara conocer y aceptar el estado de los equipos de acceso a Internet, que son dados a título de comodato, comprometiéndose a darle un uso normal, conservarlo en buenas condiciones y brindarle energía “estabilizada” a los equipos, por lo que, en caso de daño alguno a los equipos por dichas causales, se aplicara lo dispuesto en el punto 2.17. de “Derechos y Obligaciones del Cliente”. - 1.8. La presente relación contractual se regirá por los artículos relativos a la Prestación de Servicios, según lo establecido por el Código Civil y Comercial de la Nación. 2.DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CLIENTE 2.1.. La condición de CLIENTE es personal e intransferible, no pudiendo cederse a terceras personas sin el expreso consentimiento del PROVEEDOR. 2.2.. En caso de utilización del servicio por terceros, el CLIENTE deberá enseñarles adecuadamente y responderá frente al PROVEEDOR por el mal uso del servicio, y por los gastos de utilización. 2.3.. El CLIENTE está obligado a efectuar los pagos acordados por conexión y de las facturas de cobro emitidas por el PROVEEDOR, más los correspondientes impuestos, en las fechas de vencimiento establecidas, con independencia de la efectiva utilización de los servicios tanto si son realizados por él mismo, como por terceras personas autorizadas o no por él. 2.4.. En caso de no recibir oportunamente la factura correspondiente, deberá dar aviso al PROVEEDOR dentro de un plazo no mayor a 72hs hábiles; no obstante, deberá solicitar un duplicado y proceder a efectuar el pago, por cuanto el hecho de no recibir la factura, por causas no imputables al PROVEEDOR, no lo exonera de sus obligaciones como cliente. 2.5. RESCISIÓN. Antes de la finalización del presente contrato, el CLIENTE podrá dejar sin efecto y rescindirlo, siempre que no se encuentre en mora en sus obligaciones, comunicando esta decisión al PROVEEDOR, por medio fehaciente, con una anticipación no inferior a 30 (treinta) días corridos antes de que inicie el nuevo período de servicio.- En dicho caso, las partes acuerdan. que el CLIENTE deberá resarcir al PROVEEDOR por todos los gastos y trabajos realizados y la utilidad que hubiera podido obtener (Artículo 1261 CCC).- 2.6. El CLIENTE debe informar sobre cualquier irregularidad, omisión, inconsistencia o variación que se detecte en la factura de cobro. - 2.7. El CLIENTE se compromete al mantenimiento de su soporte informático imprescindible para el acceso a la red. - 2.8. El CLIENTE garantiza el buen uso del servicio, comprometiéndose expresamente a evitar cualquier tipo de acción que pueda dañar los sistemas, equipos o servicios accesibles directos o indirectamente a través del PROVEEDOR. – 2.9. El CLIENTE debe abstenerse de hacer uso indebido del servicio o de hacer uso del mismo para fines diferentes para los cuales fueron contratados, y de acuerdo con lo establecido en el presente contrato en el punto 5.5. En caso de incumplimiento, el PROVEEDOR procederá a la suspensión y/o baja automática del servicio, notificando a las autoridades en caso de detectarse actividad ilícita. 2.10. Informar al PROVEEDOR sobre cualquier interrupción, deficiencia o daño ocurrido en las instalaciones o infraestructura de las comunicaciones sobre los cuales tenga conocimiento y a adoptar las acciones sugeridas por este, con el fin de preservar la seguridad de la red. - 2.11. Cumplir con los procedimientos que exponga el PROVEEDOR en materia de recolección de los equipos terminales, dispositivos y todos los equipos necesarios para la prestación del servicio contratado, que se encuentren en desuso, con el objeto de preservar y proteger el medio ambiente. - 2.12. Facilitar el acceso al inmueble a las personas debidamente autorizadas por el PROVEEDOR para efectuar revisiones a las instalaciones internas. - 2.13. El CLIENTE, se compromete a responder por cualquier anomalía, fraude o adulteración que se encuentre en los equipos e instalaciones, así como por las variaciones o modificaciones realizadas de manera directa o indirecta, de forma física o a través de programas informáticos, que sin autorización del PROVEEDOR se hagan en relación con las condiciones del servicio contratado. - 2.14. El CLIENTE deberá informar a PROVEEDOR, en el plazo de 15 días, sobre cualquier modificación en sus datos personales u otra novedad que implique la modificación en las condiciones y datos registrados en el presente contrato. Los perjuicios derivados de la omisión del cumplimiento de esta obligación serán imputables al CLIENTE. 2.15. El CLIENTE deberá presentar a PROVEEDOR la solicitud de baja del servicio a través de medio fehaciente, según lo previsto en el punto 2.5., no pudiendo hacerlo en forma verbal o telefónica. 2.16. Cualquiera sea la causa, una vez extinguido, rescindido o resuelto el presente contrato, el CLIENTE se obliga a restituir los equipos entregados a título de comodato en las mismas condiciones en que los recibió. Asimismo, permitir el retiro de los equipos y devolver cualquier información técnica de soporte que tenga en su poder. 2.17. En caso de pérdida, hurto o deterioro no imputable al uso natural de los bienes y equipos entregados en ocasión del presente contrato, el CLIENTE se responzabiliza en responder y pagar en forma inmediata su valor, conforme a los precios vigentes a la fecha en que se haga efectivo el pago. 2.18. Por cada día de demora en la restitución de los equipos y materiales entregados bajo la modalidad de comodato, ambas partes acuerdan la aplicación de un cargo adicional del 15% del valor del abono vigente a dicho momento, el que se acumulará al valor mismo de los objetos a restituir, con más intereses y costas.------- 2.19. En garantía de ésta y todas las demás obligaciones emergentes de este contrato, EL CLIENTE suscribe de plena conformidad un título de crédito a la orden del PROVEEDOR, autorizando expresamente al mismo a insertar o hacer insertar la información que fuere menester para asegurar su exigibilidad y determinar su cuantía, de conformidad con el art. 315 del Código Civil y Comercial de la Nación. El mismo permanecerá en poder del PROVEEDOR hasta la finalización del contrato en que será devuelto al CLIENTE, previa verificación de la inexistencia de obligaciones pendientes a su cargo.--------------------------------------------------- 3.DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR. 3.1. El PROVEEDOR podrá modificar en cualquier momento las presentes condiciones, como asimismo los precios, condiciones de contratación, prestaciones incluidas en los productos o servicios contratados, modalidad de prestación de los mismos, planes y abonos vigentes y en general cualquier contenido de esta contratación, con 30 (treinta) días de antelación al CLIENTE (Artículo 1253 CCC). Vencido el plazo de 15 (quince) días corridos, desde la fecha de recepción de la notificación, se considera vigente la innovación comunicada.------------------------------------------------------------- -------------------------------------------------------- 3.2. Ejercer las acciones de cobro extrajudicial y judicial de las obligaciones en mora, de conformidad a lo previsto en el presente contrato y en la Ley. 3.3. RESCISIÓN. El PROVEEDOR se reserva el derecho a suspender y a terminar el contrato de prestación del servicio de red de Internet por cualquier causa o sin invocación de ella, comunicándolo al CLIENTE con una antelación de 15 días corridos, renunciando en este acto EL CLIENTE a toda acción indemnizatoria u otro reclamo por este concepto. 3.4. El PROVEEDOR no intervendrá en la formación, desarrollo, composición, etc., de los contenidos que son transmitidos o retransmitidos por medio del servicio que ofrece. 4.PRECIO Y CONDICIONES DE PAGO 4.1. El abono deberá pagarse por mes adelantado antes del vencimiento indicado en la factura correspondiente. A dichos precios se agregará el valor correspondiente al Impuesto al Valor Agregado y cualquier otro impuesto que corresponda. De encontrarse el servicio impago se procede al corte de servicio (Artículo 1255 CCC). – 4.2. El CLIENTE podrá realizar el pago de los abonos, en las oficinas de FLASHBAND, o mediante cualquier otro canal de pago establecido por el PROVEEDOR. 4.3. El cargo de conexión y/o instalación será informado al cliente en la oportunidad de efectiva realización de los trabajos. 4.4. Los abonos podrán ser modificados por el PROVEEDOR, comunicándole al CLIENTE con 10 (diez) días de anticipación a su entrada en vigor, mediante los medios habituales como facturas y otros medios que considere conveniente el PROVEEDOR, siendo de plena aplicación lo previsto la sección “Derechos y Obligaciones del Proveedor”. - 4.5. La mora será automática por el solo vencimiento del plazo y devengará un interés fijado de acuerdo a la TNA (Tasa Nominal Anual) del Banco de la Nación. Los mismos serán aplicados en la próxima factura. 4.6. La falta de pago en término de la factura, facultará a el PROVEEDOR a suspender el servicio inmediatamente, hasta la efectiva cancelación de la deuda con más los intereses devengados, sin necesidad de previo aviso, según lo previsto en el punto 3.3. de las presentes “Derechos y obligaciones del Proveedor”. 4.7. La eventual falta de servicio será compensada únicamente si supera las 72hs ininterrumpidas, para lo cual se bonificará el valor proporcional del abono vigente en curso, por la cantidad de días, de no servicio, no fraccionables. Dicha bonificación se verá reflejada en la factura del período siguiente, no generando acreencias u otros derechos para EL CLIENTE en caso de que ocurra durante el último período de vigencia del contrato. 4.8. Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula 4.6, la falta de pago de 2 abonos será una causal específica de rescisión del presente contrato, sin necesidad de previa notificación. 4.9. La suspensión y/o baja del servicio no libera al CLIENTE de su obligación de pago del total de los abonos que corresponden al período contratado, incluyendo además los abonos impagos, intereses y gastos, incluso de abogado y costas judiciales en su caso. 5.CONDICIONES DE USO 5.1. El CLIENTE tendrá derecho a la utilización de los servicios estrictamente contratados de la red, responsabilizándose del contenido de la información que se transfiera a través de la misma. Está estrictamente prohibido y es de absoluta responsabilidad del cliente la descarga de archivos con derecho de autor (música, mp3, video, etc., p2p). 5.2. EL CLIENTE declara que no utilizará el servicio contra los derechos de terceros, la moral o la legislación vigente, manteniendo indemne al proveedor para el caso de que se afecten los mismos. Se compromete también a no compartir el servicio por cable, en forma inalámbrica o de cualquier otro tipo entre domicilios distintos. En caso de detectarse esta conducta, se procederá a la baja del servicio y al inicio de las acciones judiciales y/o administrativas pertinentes. 5.3.EL CLIENTE manifiesta que el servicio no será utilizado por menores de edad, pero para el caso de que así fuere, asume personalmente toda responsabilidad por el uso que del mismo se realice, manteniendo indemne al proveedor de todo reclamo a este respecto. 5.4.. Para el caso en que el CLIENTE utilice rutas de datos en las que intervengan otros o servicios de terceros, deberá seguir las normas y términos de utilización de dichas redes de servicios accedidas a través de acceso provisto por PROVEEDOR. 5.5. El CLIENTE no podrá comercializar y/o ceder, en todo o en parte, por cualquier concepto, a título oneroso y/o gratuito, a favor de terceros, los derecho y obligaciones que emergen del presente contrato. 5.6.Queda prohibido compartir con otros usuarios el ancho de banda provisto por FLASHBAND y utilizar cualquier tipo de enlace para ello. Tampoco podrá revender, ceder, alquilar, prestar a terceros, los servicios contratados por el CLIENTE. - 5.7. Las partes acuerdan que ante cualquier incumplimiento de las condiciones previstas en este contrato como en la legislación vigente, el PROVEEDOR podrá rescindir el presente contrato, según lo establecido en el punto 3.3. de la sección “Derechos y Obligaciones del Proveedor” y podrá reclamar el pago de los abonos faltantes hasta la finalización del contrato en concepto de multa. 6. SERVICIOS PRESTADOS POR EL PROVEEDOR 6.1. El PROVEEDOR cuidará del mantenimiento de las instalaciones necesarias para el funcionamiento del acceso a la red Internet, con el equipo técnico e informático adecuado. 6.2.. El PROVEEDOR prestará apoyo e información acerca de los requisitos de funcionamiento o problemas genéricos propios del servicio a los clientes que los soliciten. En aquellos productos o servicios en que expresamente se aclare que la prestación de este servicio constituye un opcional no incluido en el precio del producto o servicio, la prestación del servicio de apoyo e información será facturada al cliente a los precios vigentes. 6.3. Las partes acuerdan que el PROVEEDOR no será responsable, bajo ninguna circunstancia, por los daños o pérdida de información que pudiera ocasionarle el uso del servicio o virus informáticos o fenómenos técnicos de cualquier índole, a los equipos o información alojada en los equipos del cliente. 6.5. El PROVEEDOR se reserva el derecho de ampliar o mejorar los servicios prestados, sin necesidad de comunicación previa. En las mismas condiciones, el PROVEEDOR se reserva el derecho de alterar los medios o rutas utilizadas para la prestación del servicio. 7. MANTENIMIENTO DE SECRETO Y PROTECCIÓN DE DATOS 7.1. De no mediar acuerdo por escrito, las informaciones de CLIENTE son confidenciales, salvo que por una orden judicial o administrativa se obligue a PROVEEDOR a revelar la información. 7.2. El PROVEEDOR podrá, con autorización expresa del CLIENTE y de acuerdo con las normas internacionalmente reconocidas, comunicar datos del mismo a terceras personas que se lo soliciten. 8.LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDADES 8.1. El PROVEEDOR y el CLIENTE serán cada uno responsable de la verificación y del control de la faz y técnica operativa de sus respectivas facilidades. 8.2. El PROVEEDOR no será responsable de la adecuación de los servicios conforme las necesidades del establecimiento donde el CLIENTE desea realizar la instalación pertinente. Su inadecuación no podrá ser causa de disolución ni de devoluciones de pago. 8.3. En caso de cortes del servicio, las partes acuerdan que el PROVEEDOR no será responsable bajo ninguna condición ni circunstancia de las consecuencias que esto implique para el CLIENTE. En caso de tener que responder, el PROVEEDOR, limita su responsabilidad al valor del servicio brindado y no al significado económico de su uso. 8.4. Dado que tanto la mayor parte de las instalaciones como así el servicio de Internet, dependen de terceras compañías, el PROVEEDOR no tendrá responsabilidad alguna por los daños y perjuicios que pudieran generarse por falta de aquellas, así como tampoco será responsable del resultado del servicio (Artículo 774, inc. A,1252 Y 1254 CCC). Incluyendo errores de encaminamiento, perdida de información o datos, retardo de la entrega o interrupciones del servicio no planificadas. 8.5. El PROVEEDOR no responderá por los servicios que sean utilizados por terceros no autorizados. - 8.6. El PROVEEDOR no responderá por los daños y perjuicios de toda clase que se genere por el uso del servicio de Internet, tanto por el CLIENTE, sus dependientes o de terceros como por toda otra persona conectada a través de la red del CLIENTE. En dicho supuesto, el CLIENTE deberá mantener indemne al PROVEEDOR. 9. JURISDICCIÓN 9.1. Para todos los efectos legales y judiciales, las partes se someten a la competencia de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Cipolletti, con exclusión de cualquier otro fuero o jurisdicción, aún el Federal si procediere y constituyen domicilios especiales en los lugares citados en el “ANEXO”, donde se tendrán por válidas las notificaciones citadas o emplazamientos. - Para constancia y fiel cumplimiento de lo expuesto, las partes firman por duplicado, en la ciudad de ____________________a los ____________ días del mes de __________ de 20___. -

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